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¿Conoce usted cuál es la naturaleza jurídica de las traducciones oficiales en Costa Rica? En este artículo le contamos un poco al respecto!
En nuestra publicación anterior hablamos de la normativa que rige las traducciones oficiales en Costa Rica. Pues es precisamente en el Reglamento a la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Decreto Ejecutivo No. 40824 del 13 de diciembre de 2017, donde podemos encontrar la respuesta a nuestra pregunta.
Las traducciones oficiales en Costa Rica tienen carácter oficial y fe pública. Así lo establece el artículo 15 de dicho cuerpo normativo:
Las traducciones e interpretaciones oficiales tienen carácter oficial por haber sido realizadas por un traductor o intérprete oficial debidamente autorizado para ese efecto.» (Artículo 15, Decreto Ejecutivo No. 40824 del 13/12/2017).
Asimismo, el Artículo 5 de la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales No. 8142 del 05 de noviembre del 2001 establece que los traductores oficiales autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto gozarán de fe pública en sus actuaciones. La fe pública se les confiere mediante el Acuerdo Ejecutivo de su nombramiento (Artículo 11, Decreto Ejecutivo No. 40824).
En Traducciones Oficiales Costa Rica cumplimos con los requisitos exigidos por la Ley No. 8142 y contamos con el debido nombramiento y autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica para efectuar Traducciones Oficiales.
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