Traducción Oficial de Sentencias y Laudos Extranjeros: Trámite de Solicitud de Reconocimiento de Sentencias y Laudos Extranjeros

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¿Está gestionando la solicitud de reconocimiento de una sentencia o laudo extranjero?  El artículo 99.2 del nuevo Código Procesal Civil (Ley No. 9342) que entró a regir el pasado 8 de octubre del 2018, establece los requisitos y los presupuestos que deben cumplirse:

  1. Se debe presentar una copia auténtica de la resolución expedida por la autoridad judicial o el árbitro encargado de dictarla en el país de origen.  En la misma debe constar que se han cumplido los requisitos diplomáticos o consulares exigidos por el país de procedencia y Costa Rica.
  2. Adjuntar traducción oficial de la resolución, en caso de que se hubiera dictado en otro idioma distinto al español.
  3. Acreditar que en el proceso done recayó la resolución internacional se cumplió legalmente con el emplazamiento del demandado.
  4. La pretensión invocada no debe ser competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales costarricenses, debe tener una conexión con Costa Rica y no ser contraria al orden público nacional.
  5. No debe existir en Costa Rica un proceso en trámite o sentencia con autoridad de cosa juzgada.

La solicitud de reconocimiento será resuelta por la sala de casación que corresponda según su competencia.  La resolución final que emita no tiene recurso.  En caso de que se conceda el reconocimiento, se comunica la sentencia al juzgado del lugar de domicilio del obligado para su ejecución.

En Traducciones Oficiales Costa Rica cumplimos con los requisitos exigidos por la Ley No. 8142 y contamos con el debido nombramiento y autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica para efectuar la Traducción Oficial de éstos y cualquier otro documento que necesite.

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Fuentes:

Ley No. 9342: Código Procesal Civil, fecha de vigencia desde el 8 de octubre del 2018.

 

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