Traducción oficial: ¿qué es y quién necesita una?

Traducción Oficial: ¿qué es y quién necesita una? En Costa Rica, las traducciones oficiales se rigen por la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales No. 8142

En Costa Rica, las traducciones oficiales se rigen por la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales No. 8142 vigente desde el 26 de noviembre del 2001 y su Reglamento (Decreto Ejecutivo No. 40824).   En estos cuerpos normativos se define la traducción oficial de la siguiente manera:

«Traducción de un documento del idioma español a una lengua extranjera o viceversa, con fe pública y carácter oficial, efectuada por un traductor oficial debidamente nombrado y autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto». (El subrayado no es del original) (Artículo 1, inciso g de la Ley No. 8142).

¿Quién necesita una? Todas aquellas personas cuyo destinatario así lo exija -en nuestro país, según el artículo 3 de la Ley No. 8142, todas las instituciones públicas van a requerir una traducción oficial de todo documento emitido en un idioma diferente del español y que vaya a producir efectos legales en Costa Rica.

Si quiere conocer más sobre el formato que deben llevar las traducciones oficiales en Costa Rica para así saber qué esperar cuando solicite una, haga click aquí para leer más sobre este tema!

En Traducciones Oficiales Costa Rica cumplimos con los requisitos exigidos por la Ley No. 8142 y contamos con el debido nombramiento y autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica para efectuar Traducciones Oficiales.

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